SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.7.
II.7. En el memorial de la presente acción de amparo constitucional de 26 de octubre de 2015 (fs. 129 a 140) el accionante manifiesta que el 6 de mayo de 2015, presentó recurso de apelación contra su “calificación” total de las tres fases ante la Comisión Nacional de Apelación del Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, apelación que fue declarada improcedente por Resolución C.N.I.A. 0137/2015 de 22 de mayo. Asimismo, el 15 de mayo de 2015, Raúl Alberto Quispe Catacora, formuló recurso de impugnación contra el postulante Moisés Huaycho Villca -tercero interesado- ante Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, puesto que el referido postulante a través de la Resolución 16/2011 de 19 de mayo, se constató que cuenta con un proceso administrativo ejecutoriado, infringiendo de esta manera la Convocatoria 001/2014, lo que dio lugar a que se suspenda la posesión del tercero interesado; sin embargo, dice el accionante, que “desde la fecha de la presentación del recurso de impugnación supra referido es decir del 15 de mayo de 2015, no se ha emitido una resolución motivada, fundamentada y congruente” (fs. 130 vta. a 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- el derecho de petición se da por lesionado: '«…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 15 de mayo de 2015
- que pese a haber transcurrido superabundantemente el plazo no se habría emitido una resolución que declare procedente o improcedente la impugnación planteada
- Fragmento 20