SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio de Educación a través de la Resolución 882/2014 de 13 de noviembre, aprobó la Convocatoria Pública 001/2014, referida a la Institucionalización, Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones de Unidades Educativas y Centros Educativos, a la que Raúl Alberto Quispe Catacora se postuló a los cargos de Director Departamental de Educación de La Paz y Director de Unidad Educativa en el Distrito La Paz-1, toda vez que cumplía con todos los requisitos previstos en la referida convocatoria, a la que en una primera fase se presentaron un número aproximado de catorce postulantes y habiendo vencido esa instancia que consistió en una evaluación escrita, el accionante logró obtener un puntaje acumulado que asciende a setenta y uno.

Como antecedente, manifestó que la institucionalización cuenta con un Reglamento de Selección y Posesión de Autoridades Directivas del Sistema Educativo Plurinacional de Bolivia, que establecía que el postulante no debe tener antecedentes penales, civiles, disciplinarios y administrativos. En dicha fase o etapa, el ganador del proceso de institucionalización resultó ser el tercer interesado en la presente acción tutelar, Moisés Huaycho Villca. Ante estos acontecimientos, presentó dos recursos; de apelación, toda vez que no se encontraba de acuerdo con la calificación efectuada por los miembros de la Comisión Calificadora; y, otro recurso de impugnación, en el que se oponía a la designación como primero de Moisés Huaycho Villca, puesto que, demostró con documentos fehacientes que contaba con antecedentes de orden administrativo, sancionado, ejecutado, inhabilitándolo para optar a dicho cargo, conforme lo previsto en la convocatoria en el punto “8”, correspondiéndole por tanto, citarlo como el segundo postulante ganador del proceso de institucionalización; sin embargo, el Ministro de Educación actuó contrariamente y protegiendo a Basilio Pérez Gómez quien fungía como Director Departamental de Educación; es decir, se mantuvo en el cargo a las autoridades actuales, por lo que, su reclamo de ser posesionado en el puesto de Director al haber logrado el segundo lugar, no fue considerado ni tomado en cuenta.   

Refiere que, en procura de obtener justicia y restablecimiento de sus derechos, envió varias notas a distintas autoridades para hacer conocer su situación; sin embargo, vanos fueron sus reclamos porque hasta el día “de hoy”, no logró contar con una respuesta pronta y oportuna. Es así, que nuevamente el “17 de agosto de 2015”, solicitó al Ministro de Educación y Viceministro de la misma área, contestación pronta y oportuna; sin embargo, el 10 de agosto de 2015, mediante nota NE/VER 0928/2015, el Viceministro en respuesta a la nota de solicitud de designación de 12 de junio de 2015, le reiteró que se encontraba en suspenso el proceso de institucionalización para el cargo de Director Departamental de Educación de La Paz, hasta conocer los resultados de la auditoría. 

Finalmente, por intermedio de memorial de 19 de agosto de ese año, dirigido al Ministro de Educación, el accionante solicitó fotocopias legalizadas de la referida auditoria, a la que mediante nota de 27 de agosto de 2015, invocando la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el Ministro le refirió que se veía imposibilitado de extendérselas; posteriormente, por intermedio de nota de 23 de septiembre del citado año, el Viceministro de Educación Regular, de nuevo le reiteró el contenido de su primera y segunda nota en el sentido, que se encuentra en suspenso el proceso de institucionalización; sin embargo, el Ministerio de Educación “el mes de septiembre de 2015” lanzó una nueva Convocatoria Pública Complementaria 003/2015, evidenciándose con este hecho que se encontraría habilitado el cargo de Director Departamental de Educación de La Paz, cuando supuestamente la misma estaba suspendida; empero, dentro de esa convocatoria los postulantes rindieron examen de competencia el 19 de octubre de 2015; consiguientemente, a fin de no convalidar ese acto ilegal el 5 del citado mes y año, el accionante mediante memorial dirigido al Ministro de Educación, le solicitó dejar sin efecto la misma por ser atentatoria y amenazadora de sus derechos constitucionales.