SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

1)

Jorge Andrés Pérez Maita, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en audiencia manifestó lo siguiente:           1) Dentro del proceso penal seguido por Natividad de la Cruz y otros, por la presunta comisión del delito de estelionato de la revisión del cuaderno procesal se ha establecido que la denuncia se ha tramitado en la etapa preparatoria y a su conclusión se ha emitido un requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público que culminó con la acusación formal en contra de los imputados, este requerimiento fue presentado ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien les advirtió que tenían un plazo de cinco días para examinar la acusación formal; 2) De lo desarrollado en la audiencia conclusiva se advirtió que el Ministerio Público ni la acusación particular hicieron alguna observación al requerimiento conclusivo en este caso a la acusación formal, puesto que solo lo hizo la parte imputada quien se percató que no existe una relación clara de los hechos; empero, el Juez resolvió diciendo que no es cierto y dio por bien hecho el requerimiento presentado por el Ministerio Público; 3) La audiencia conclusiva tiene una finalidad que es la de poder sanear todas las deficiencias que se tuvieran pero lamentablemente la parte accionante no hizo ningún reclamo a la acusación presentada por el Ministerio Público no lo observa en absoluto y es más en el cuaderno procesal cursa la acusación formal presentada el cual habría supuestamente sido cambiado por otra acusación, cosa que no es cierto ya que se tiene la misma y tiene relación con todo lo transcrito, pues así lo evidencia la providencia del Juez de 29 de julio de 2014, donde textualmente señala que se tiene presente la acusación formal y la prueba ofrecida; 4) Como se puede dudar de los actuados presentados por el Ministerio Público si éstos son originales “entonces esta acusación es la que se discutió por lo menos lo estamos haciendo en forma objetiva la que se discutió en audiencia conclusiva no fue observado por el Ministerio Público ni por la parte accionante, es en ese sentido que la Sala Penal Primera dispuesto la revocatoria de la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia y ha tenido como válida la presente acusación formal, entonces la decisión que ha tomado la Sala Penal Primera es de acuerdo al CPP…” (sic); y,    5) De ninguna manera se ha vulnerado el debido proceso en su vertiente fundamentación tampoco se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica porque la acción de amparo constitucional no tutela el mismo porque es un principio y no un derecho, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.