SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indican que interpusieron proceso penal contra Evaristo López Maygua, Moisés, Juan Carlos, Elizabeth, María Isabel y Agustina todos López Rojas, por la presunta comisión del ilícito penal de estelionato, habiéndose formulado ulteriormente acusación particular sobre el mismo tipo penal más la comisión del delito de estafa, es así que dentro del proceso se desarrollaron diferentes etapas procesales, habiéndose presentado la imputación formal por el Ministerio Público culminando en la presentación del requerimiento conclusivo de acusación pública como también la particular en contra de las personas referidas por la comisión de dichos ilícitos, llevándose la audiencia conclusiva que fue tramitada en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, desarrollándose previo cumplimiento de los incisos establecidos en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se procedió a la remisión de dichas acusaciones así como las pruebas presentadas por ambas partes, las cuales fueron enviadas en sobre y caja con rótulo y lista adherido ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del citado departamento, el cual señaló audiencia de juicio oral para el 7 de mayo de 2015, el cual una vez instalada el Fiscal de Material advirtió la concurrencia de un defecto absoluto e insubsanable y que además iba matizado con indicios de un hecho delictivo, por lo que, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa en razón a que la acusación fiscal que aparecía en el expediente y que fue remitida a dicho Tribunal resultó ser completamente diferente a la acusación originalmente presentada en la etapa preparatoria, resultando ser un documento totalmente distinto al que fue analizado y exhibido durante la audiencia conclusiva, por lo que, este falso requerimiento fue observado pues no era concordante en cuanto a la lista de pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, hecho que hizo evidente que de forma irregular e ilícita la acusación presentada no se encontraba en obrados si no que por si fuera poco había sido adulterada y cambiada incluyendo una lista de pruebas que nada tiene que ver con el caso, empero, “COMO NO HAY CRIMEN PERFECTO” (sic) se advirtió que sí se había remitido en caja de cartón adjunta y con un listado impreso pegado en el costado toda la prueba que fue ofrecida y presentada en la acusación original, lo cual denota que se osó modificar la acusación fiscal pero sin lograr destruir la relación probatoria remitida físicamente al Juzgado contralor de garantías y que fue recibida en orden y bajo descargo como corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás fue reclamada en la audiencia conclusiva
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR