Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13/2015 de 14 de octubre, cursante de fs. 751 vta. a 755 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Domingo Andaluz Eraña, “Natividad de la Cruz Cruz de Condo”, Lidia Marina Méndez Morales, Zenón Tila Paredes, Lucia Francisca Arriaga Rojas, Susana Chavarría Quispe y María Mamanillo Sandoval de Maquera contra Jorge Andrés Pérez Maita y Jorge Oscar Balderrama Berrios, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás fue reclamada en la audiencia conclusiva
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR