SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes falta de motivación y fundamentación, así como el acceso a la justicia, toda vez que dentro del proceso penal iniciado contra Evaristo López Maygua y otros por la presunta comisión del ilícito penal de estelionato, después de realizadas las etapas procesales culminó con la acusación que al llegar al requerimiento conclusivo fue tramitada en cumplimiento a lo establecido en el art 325 del CPP, procediéndose a la remisión de dichas acusaciones así como las pruebas presentadas y enviadas en sobre y caja con rótulo y lista al juzgado correspondiente; empero, en razón de que la acusación fiscal que aparecía en el expediente resultó ser completamente diferente a la acusación originalmente presentada,, por cuanto es un documento totalmente distinto al que fue analizado y exhibido durante la audiencia conclusiva, hecho que fue observado por el representante del Ministerio Público, a través de un incidente de actividad procesal defectuosa el cual fue declarado probado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, que determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo; sin embargo, los procesados apelaron dicha decisión lo que originó que los Vocales hoy demandados dictaran el Auto de Vista 54/2015, que revocó la Resolución del Tribunal a quo y dispuso la continuidad del juicio oral público y contradictorio pretendiendo obligarlos a sustanciar un debate con prueba ajena y documento falsificado, sin fundamentar de forma coherente su argumento.

De la compulsa de la documentación que cursa en el expediente se observa que al inicio del juicio oral, público y contradictorio, el Fiscal de Materia advirtió la concurrencia de un defecto absoluto que daba lugar a un vicio de nulidad, ya que la proposición de pruebas literales como testificales era diferente a la que cursaba en el cuaderno del Ministerio Público, es así que observaron claramente la diferencia entre los dos pliegos acusatorios aparentemente presentados; ahora bien, cabe referir que el momento en que se notificó con la acusación no se reclamó ninguna anomalía porque toda la documentación era la correcta, razón por la cual también la acusación particular se adhirió, pero ya al inicio del juicio se advirtieron actos ilegales en la acusación que cursaba en el cuaderno de control, por lo que, dentro de las facultades previstas por el art. 314 del CPP, presentó incidente por actividad procesal defectuosa que en materia penal procede ante el incumplimiento de formalidades establecidas en la ley adjetiva penal, como sucedió pues las autoridades ahora demandadas no tomaron en cuenta que la base esencial para el juicio es el pliego acusatorio y el ofrecimiento de pruebas que en este caso eran dos y contradictorias y de continuar el juicio cuál de ellas sería tomada en cuenta, mucho menos consideraron que el Tribunal a quo ante la existencia de defectos procesales evidentes, tenía la facultad de subsanarlos ya que se trataba de defectos absolutos, retrotrayendo el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio por la afectación esencial a derechos fundamentales y garantías constitucionales que conllevó a que se realizara el análisis de los actos procesales ya que determinó que se trataba de defectos procesales insubsanables, en consecuencia, pronunció una resolución debidamente motivada donde sustentó su decisión, pues dichos defectos que fueron observados por el Ministerio Público y las víctimas tenían afectación directa a sus derechos fundamentales, pues las anomalías citadas constituían lesión al debido proceso, aspectos que no fueron tomados en cuenta en el Auto de Vista 54/2015, ya que en base al argumento planteado por la parte apelante se limitaron a revocar la decisión del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, pero sin un argumento legal válido y mucho menos sin realizar un análisis fáctico de los hechos presentados.