SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

a

Los accionantes, por intermedio de sus abogadas se ratificaron en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señalaron lo siguiente: a) Se encuentran ante actuados totalmente anómalos dentro del proceso penal que ha sido iniciado, porque se ha llegado a determinar la existencia de la adulteración de la acusación original, hecho que recién sucedió al inicio del juicio oral por lo tanto no se podía reclamar antes como aseveran los demandados ya que al momento de realizarse la audiencia conclusiva estaba vigente el que fue presentado por el Ministerio Público, consecuentemente, no se podía reclamar un hecho que aún no ocurrió como pretenden hacer creer en el Auto de Vista 54/2015; b) Se pretende que se siga desarrollando un juicio en base a un actuado anómalo e ilegal, donde se está lesionando los derechos de quince víctimas, por lo que, el continuar con una acusación errada, mal hecha y mal intencionada adjuntada de manera ilegal al expediente se estaría transgrediendo los derechos de todo un conjunto social que se va a ver negada a un debido acceso a la justicia porque se está compeliendo a un desarrollo de un juicio injusto; c) Se encuentran ante un hecho inédito en la administración de justicia porque los impetrantes de tutela con mucho esfuerzo y sacrificio obtuvieron un lote de terreno para construir una vivienda; sin embargo, lamentablemente ingresaron avasalladores “los sin techo y producto de otra venta que se ha hecho y como ya se decía en la investigación se ha obtenido pruebas documentales testificales y todas estas pruebas se ha entregado como corresponde al Ministerio Público, porque de acuerdo al Art. 225 de la CPE represente de la sociedad y tratándose de delitos carácter público o único que han hecho las víctimas es entregar la documentación, las pruebas al Ministerio Público para que el Ministerio Público viendo que existe evidencias ha acusado, en esta parte nuestros clientes no tienen la culpa…” (sic); d) La acusación se ha pronunciado en la audiencia conclusiva y es esa acusación la que se notificó a las partes a las cuales se adhirieron los particulares ya que eran las pruebas correctas, los testigos correctos y todas las pruebas presentadas eran las verdaderas si no se hubieran adherido, por consiguiente mal se podía denunciar alguna irregularidad hasta ese momento si todo era correcto, pero ahora se pretende someterlos a un proceso distinto ya que se cambiaron las pruebas originales, con esto se muestra que existe “una mano negra” (sic) ya que se ha cambiado la acusación original por otra falsa generando lesión a la seguridad jurídica dado que las partes deben estar en igualdad de condiciones; y, e) Se incentivaría la delincuencia ante una verdadera injusticia porque se estaría vulnerando el derecho de las víctimas, por lo que, es necesario que se les conceda la tutela para que todos los sujetos procesales estén en igualdad de condiciones como lo establece el Código de Procedimiento Penal.

El abogado de la familia López Rojas, en audiencia dijo: a) Se está utilizando la acción de amparo constitucional como un tribunal de casación o como un tribunal superior que ingrese a valorar actos netamente jurisdiccionales más aún que se ingrese a valorar o revalorizar las pruebas que han sido objeto de análisis por los tribunales ordinarios, si bien la jurisprudencia constitucional ha abierto la posibilidad que un Tribunal de garantías ingrese a revalorizar la prueba pero esto debe darse siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello; es decir, que el accionante de manera adecuada y fundamentada idónea identifique donde está el error, la arbitrariedad y la supuesta lesión del derecho, hecho que no se dio en el presente caso; b) “…aquí a habido descuido y negligencia del patrocinio de los señores que ahora tratan de salvar una situación que es totalmente legal con decir que esta acusación nunca hemos tenido conocimiento porque se ha reiterado y hasta con asombro que nunca habían tenido conocimiento de esta acusación hasta el día del juicio cuando en el expediente está esta acusación, esta providencia y más aún cuando los mismos acusadores particulares ahora supuestos accionantes solicitan en sus memoriales fotocopias legalizadas y simples de todo este expediente y lo que paso en la audiencia conclusiva…” (sic); y, c) Todos los habitantes saben cuáles son las nuestras obligaciones y hasta donde llegan los derechos y no conciben el querer forzar eso, inventando un segundo cargo que fue presentado por el Fiscal de Materia en su incidente de nulidad de obrados por causal sobreviniente y el presenta un cargo diferente “…puesto que creemos que el proceso está en estas condiciones porque así lo han determinado los actos procesales y así lo han decidido hacer su mecanismo de patrocinio los acusadores particulares creemos que la tutela solicitada denegada por tanto en su momento procesal oportuno se declare con las costas de temeridad necesaria por la interposición de esta Acción de Amparo manifestamos improcedente” (sic).