Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2015, los procesados interpusieron recurso de apelación contra el Auto citado ut supra, con el argumento de que por imperio de la preclusión no se puede retrotraer etapas procesales finalizadas sobre actuaciones no reclamadas oportunamente (fs. 623 a 626).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás fue reclamada en la audiencia conclusiva
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR