SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.5
II.5. En audiencia pública de juicio oral, público, continuo y contradictorio de 7 de mayo de 2015, realizado en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, el Ministerio Público presentó incidente de nulidad respecto a la acusación interpuesta en esa audiencia, debido a que al haber realizado una revisión de la misma descubrieron que es muy diferente al pliego acusatorio que presentó originalmente el Ministerio Público y con la que fueron notificados las partes y que no fue observada porque todos los datos y actuaciones eran las correctas “no con la que está en el cuaderno, toda vez que esta acusación tiene el cargo de recepción por parte del secretario del juzgado cautelar que estaba a cargo, pero aparece otra acusación en el cuaderno de control jurisdiccional, no entendemos cual podría ser los motivos o porque esta una acusación diferente en el cuaderno de control jurisdiccional, existe una acusación diferente que existe en el cuaderno con la que nosotros hemos presentado. Ante la existencia de una diferencia de pliegos acusatorios es que genera vulneración a las garantías y derechos previstos en nuestra C.P.E porque causaríamos indefensión…” (sic) (fs. 591 a 596).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás fue reclamada en la audiencia conclusiva
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR