SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
Fragmento 25
Por lo expuesto, en este caso es imperioso señalar que en materia penal el ordenamiento jurídico a través del art. 124 del CPP, señala que cualquier tipo de resolución debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones; es decir; la fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación o la mención de los requerimientos de las partes; de ahí la importancia que éstas se encuentren debidamente fundamentadas, citando los argumentos de hecho y derecho, pues se refuerza el entendimiento de que el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de cualquier autoridad sea debidamente pertinente con argumentos legales; es así que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada son elementos esenciales y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la legalidad y la seguridad jurídica, por lo que, queda claro que el debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente preestablecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, extremo que no se observa en el Auto de Vista 54/2015, dado que no tomó en cuenta que existen dos acusaciones diferentes y la existencia de pruebas distintas a las ofrecidas por el Fiscal en la audiencia conclusiva, hechos sobre los cuales no se pronunció el Tribunal de apelación y que demuestra que no existió pertinencia sobre los puntos expuestos en la Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia Penal y sobre los cuales basó su decisión de declarar la nulidad de obrados, extremo que denota una evidente lesión a los derechos y garantías constitucionales de la parte acusadora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás fue reclamada en la audiencia conclusiva
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR