SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
i)
Cesar Arando Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) Hay dos acusaciones con cargos de recepción de funcionarios del Órgano Judicial, es así que se debe tomar en cuenta que al amparo del art. 325 del CPP, cuando se encontraba vigente las reformas establecidas en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, se ha llevado a cabo la audiencia conclusiva en dos partes, donde se consideró en primer lugar la relación fáctica, posteriormente se ha procedido a la etapa de los incidentes y a una tercera etapa probatoria de la producción de la prueba documental que básicamente son catorce; ii) El Ministerio Público considera que es evidente lo que señala la defensa “…son pruebas que necesariamente tendrían que introducirse a un juicio oral pero así como están las cosas, es decir existiendo otra acusación, bueno en realidad no podemos determinar en este momento cual es en realidad la verdadera, porque supuestamente a sido modificada en una parte, tenemos que establecer esa situación en que va a quedar si se lleva adelante este juicio la parte del saneamiento que ha sido esta prueba que está siendo sujeto a contradictorio entonces señores miembros del tribunal nosotros como Ministerio Público consideramos de que existe un defecto absoluto conforme establece el art. 169 del CPP” (sic); y, iii) Hay transgresión al debido proceso porque las dos acusaciones ingresaron prácticamente prueba documental entonces estos aspectos hacen de que no se pueda llevar a cabo el juicio ya que no están claras las condiciones, razón por la cual a efectos del saneamiento procesal no se puede seguir un juicio de esta forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás fue reclamada en la audiencia conclusiva
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR