SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los términos de su memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos señaló que: 1) Fue miembro de la Policía Boliviana, con quince años de servicio en el Batallón de Seguridad Física Privada, quien solicitó permiso de manera verbal el 22 de febrero de 2012, y retornando no se permitió su reincorporación; 2) El proceso en su contra tiene una serie de irregularidades: el requerimiento acusatorio de 13 de marzo de 2012, fue emitido sin previa notificación a su persona; la Resolución 110/2012 de 27 de marzo, señala como si hubiera estado en audiencia, cuando no fue así; no tuvo la oportunidad de ser oído y presentar pruebas de descargo; el Auto de 5 de enero de 2015, repone obrados, por hechos de conocimiento público de quema y saqueó de las oficinas de los Tribunales Disciplinarios, no atribuibles a él; 3) El 12 de enero de 2015, denunció dichas irregularidades solicitando se regularice procedimiento restituyéndolo en sus funciones; mereciendo providencia de 19 del mismo mes y año, por lo que se dispuso su restitución, en cumplimiento de la SCP 0021/2014 de 3 de enero, establece que solo se puede tramitar procesos disciplinarios contra funcionarios policiales; sin embargo, al no haber sido restituido, no es sujeto procesal; y, 4) Presentó recurso de apelación que fue resuelto por Resolución Sancionatoria 033/2015, que incurre en falta de fundamentación y motivación, ya que solo se refiere a la excepción de prescripción, sin establecer porqué una instructiva como la 003/2012, que suspende plazos procesales, puede sobreponerse a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, sin pronunciarse respecto a la temática de fondo señalada como agravio, referida a la comisión de la falta disciplinaria; en similar temática existe otra acción constitucional en que se concedió la tutela.
1. CONCEDER en parte la tutela por vulneración al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación respecto del recurso de apelación al no haber dado respuesta al reclamo sobre la ausencia de estos derechos en cuanto a la valoración de la prueba; disponiéndose la emisión de una nueva resolución en los términos expresados en el presente fallo; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella
- lograr el convencimiento de las partes respecto a que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- 'b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una «decisión sin motivación», debido a que «decidir no es motivar». La «justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada'
- III. 4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- ii)
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte