SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

1)

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los términos de su memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos señaló que: 1) Fue miembro de la Policía Boliviana, con quince años de servicio en el Batallón de Seguridad Física Privada, quien solicitó permiso de manera verbal el 22 de febrero de 2012, y retornando no se permitió su reincorporación; 2) El proceso en su contra tiene una serie de irregularidades: el requerimiento acusatorio de 13 de marzo de 2012, fue emitido sin previa notificación a su persona; la Resolución 110/2012 de 27 de marzo, señala como si hubiera estado en audiencia, cuando no fue así; no tuvo la oportunidad de ser oído y presentar pruebas de descargo; el Auto de 5 de enero de 2015, repone obrados, por hechos de conocimiento público de quema y saqueó de las oficinas de los Tribunales Disciplinarios, no atribuibles a él; 3) El 12 de enero de 2015, denunció dichas irregularidades solicitando se regularice procedimiento restituyéndolo en sus funciones; mereciendo providencia de 19 del mismo mes y año, por lo que se dispuso su restitución, en cumplimiento de la SCP 0021/2014 de 3 de enero, establece que solo se puede tramitar procesos disciplinarios contra funcionarios policiales; sin embargo, al no haber sido restituido, no es sujeto procesal; y, 4) Presentó recurso de apelación que fue resuelto por Resolución Sancionatoria 033/2015, que incurre en falta de fundamentación y motivación, ya que solo se refiere a la excepción de prescripción, sin establecer porqué una instructiva como la 003/2012, que suspende plazos procesales, puede sobreponerse a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, sin pronunciarse respecto a la temática de fondo señalada como agravio, referida a la comisión de la falta disciplinaria; en similar temática existe otra acción constitucional en que se concedió la tutela.

1.   CONCEDER en parte la tutela por vulneración al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación respecto del recurso de apelación al no haber dado respuesta al reclamo sobre la ausencia de estos derechos en cuanto a la valoración de la prueba; disponiéndose la emisión de una nueva resolución en los términos expresados en el presente fallo; y,