SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

II.6.

II.6.  Mediante Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 033/2015 de 18 de marzo, pronunciado por las autoridades demandadas, se dispuso declarar improbado el recurso de apelación interpuesto por el accionante, por no existir fundamentos de orden legal, y confirmar la RA 110/12 de 27 de marzo de 2012, sancionándolo con baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación por la comisión de falta disciplinaria prevista por el art. 14.9 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; con los siguientes fundamentos: 1) De conformidad al art. 97 de la Ley señalada, el recurso de apelación procede contra las resoluciones de primera instancia, el recurrente hace referencia a los actos posteriores a la emisión de la RA 110/2012, en consecuencia no corresponde pronunciamiento alguno; 2) Respecto al hecho por el cual fue sancionado habría prescrito, si bien el art. 53 de la Ley tantas veces referida, dispone que la prescripción opera a los dos años de cometida la falta, no es menos cierto que por razones de fuerza mayor el sistema disciplinario, tras la toma y saqueo de sus instalaciones y las otras del territorio nacional, por Instructiva 003/2012 de 3 de julio del Tribunal Disciplinario Superior, aspectos valederos que son de público conocimiento y siendo que el procesado asistido por su defensa y notificado en audiencia por su oralidad con la RA 110/2012 de 27 de marzo, no exigió su entrega y dada la suspensión de plazos, no ha lugar la prescripción; y, 3) Con referencia a la falta de fundamentación o valoración de las pruebas, se tiene que a “fs. 15 a 17” del cuaderno procesal original, dentro de la RA 110/2012 en el punto relativo al “Análisis y Valoración de las Pruebas Producidas en Audiencia”, la relación de los hechos probados y la fundamentación legal por parte del Tribunal de origen, por lo que, el A quo actuó conforme a lo establecido en la Ley ut supra señalada (fs. 23 a 27).