SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.4.3.
III.4.3. En cuanto a la presunta vulneración del derecho al trabajo, debido a que no habría sido restituido a sus funciones conforme se dispuso en providencia de 19 de enero de 2015, en cumplimiento de la SCP 0021/2014 de 3 de enero, que declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. b) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Al respecto, el decreto de referencia emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, dispuso que dicha solicitud sea derivada a conocimiento de del Comando General de la Policía Boliviana para que por la Dirección Nacional se dé cumplimiento a la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional y se reasigne en sus funciones suspendiendo las medidas preventivas aplicadas en el proceso en su contra. Debido a que la presente acción fue dirigida únicamente contra los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no corresponde emitir criterio alguno al respecto, por carecer de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella
- lograr el convencimiento de las partes respecto a que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- 'b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una «decisión sin motivación», debido a que «decidir no es motivar». La «justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada'
- III. 4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- ii)
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte