SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De oficio se inició proceso administrativo disciplinario en su contra, por la supuesta comisión de la falta señalada por el art. 14.9 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, referido a incurrir en deserción, siendo el fundamento de tal proceso que hubiera faltado injustificadamente a prestar servicios desde el 22 de febrero de 2012; pronunciándose la Resolución Administrativa (RA) “10/11” (siendo lo correcto 110/12) de 27 de marzo de igual año; y luego de tres años, se emitió el Auto de Reposición de obrados, de 5 de enero de 2015.

En tales antecedentes, hizo conocer irregularidades en el proceso por memorial de 12 de enero de 2015; posteriormente, por memorial de 18 de febrero del mismo año, como tema de forma presentó excepción de prescripción, y recurso de apelación como tema de fondo, alegando ausencia de prueba respecto a la comisión de la supuesta falta y entendiendo que la facultad de ejercer la acción disciplinaria esta prescribe a los dos años de cometida la supuesta falta, conforme establece el art. 53 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; sin embargo, la RA 33/2015 de 18 de marzo, pronunciada por las autoridades demandadas, sólo se refirió al tema de la prescripción rechazándola con un entendimiento forzado, señalando que la instructiva 003/2012 de 3 de julio, suspendía plazos procesales y que el accionante había sido notificado con ella por su oralidad; omitiendo referirse al tema de fondo respecto a la falta atribuida, por lo que se tiene que dicha resolución, no se halla debidamente motivada y fundamentada.