SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De oficio se inició proceso administrativo disciplinario en su contra, por la supuesta comisión de la falta señalada por el art. 14.9 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, referido a incurrir en deserción, siendo el fundamento de tal proceso que hubiera faltado injustificadamente a prestar servicios desde el 22 de febrero de 2012; pronunciándose la Resolución Administrativa (RA) “10/11” (siendo lo correcto 110/12) de 27 de marzo de igual año; y luego de tres años, se emitió el Auto de Reposición de obrados, de 5 de enero de 2015.
En tales antecedentes, hizo conocer irregularidades en el proceso por memorial de 12 de enero de 2015; posteriormente, por memorial de 18 de febrero del mismo año, como tema de forma presentó excepción de prescripción, y recurso de apelación como tema de fondo, alegando ausencia de prueba respecto a la comisión de la supuesta falta y entendiendo que la facultad de ejercer la acción disciplinaria esta prescribe a los dos años de cometida la supuesta falta, conforme establece el art. 53 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; sin embargo, la RA 33/2015 de 18 de marzo, pronunciada por las autoridades demandadas, sólo se refirió al tema de la prescripción rechazándola con un entendimiento forzado, señalando que la instructiva 003/2012 de 3 de julio, suspendía plazos procesales y que el accionante había sido notificado con ella por su oralidad; omitiendo referirse al tema de fondo respecto a la falta atribuida, por lo que se tiene que dicha resolución, no se halla debidamente motivada y fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella
- lograr el convencimiento de las partes respecto a que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- 'b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una «decisión sin motivación», debido a que «decidir no es motivar». La «justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada'
- III. 4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- ii)
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte