Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.7.
II.7. Cursa instructiva 003/2012 de 3 de julio de 2012, pronunciada por Jaime Paz Morales Poveda, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que dispuso la suspensión de plazos procesales, en previsión de los arts. 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por constituir esos hechos, circunstancia de fuerza mayor, los sucesos acaecidos en el Edificio del Ex Comando, sede del Tribunal Disciplinario Superior de dicha institución, que fue objeto de asaltos, daños materiales en inmuebles y equipos, sustracción de expedientes, resoluciones y otros documentos que se hallaban en Presidencia (fs. 45 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella
- lograr el convencimiento de las partes respecto a que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- 'b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una «decisión sin motivación», debido a que «decidir no es motivar». La «justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada'
- III. 4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- ii)
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte