SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia

El Derecho Fundamental al debido proceso y su triple configuración procesal, la SC 0448/2011-R de 18 de abril, definió al debido proceso: ‘”como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en: «El Derecho de los Derechos»: «El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático»’” (las negrillas nos corresponden).