SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial de 15 de enero de 2015, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, el accionante solicitó se disponga la restitución de funciones en cumplimiento de la SCP 0021/2014 de 3 de enero, que declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. b) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; disponiéndose por decreto de 19 del mismo mes y año, emitido por el Presidente a.i. del referido Tribunal, que dicha petición se eleve a conocimiento del Comando General de la Policía Boliviana, para que por la Dirección Nacional correspondiente, se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional señalada se le reasigne funciones y suspenda las medidas preventivas aplicadas en el proceso seguido en su contra (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella
- lograr el convencimiento de las partes respecto a que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- 'b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una «decisión sin motivación», debido a que «decidir no es motivar». La «justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada'
- III. 4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- ii)
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte