SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.4.2.
III.4.2. Una vez reiniciado el proceso disciplinario, el accionante presentó excepción de prescripción y recurso de apelación que fueron resueltos en vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, por las autoridades demandadas al pronunciar la RA 033/2015 del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, ya que en el mismo se resolvió de manera infundada respecto a la excepción de prescripción y no se habría resuelto con relación a la ausencia de prueba que demuestre la falta atribuida.
Al respecto, de las Conclusiones II.5 y II.6 del presente fallo es evidente que, mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2015, al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, el accionante interpuso incidente de nulidad, excepción de prescripción y recurso de apelación; siendo tales solicitudes resueltas por las autoridades demandadas, entonces miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante RA 033/2015 de 18 de marzo, que dispuso declarar improbado el recurso de apelación interpuesto por el accionante y confirmar la RA 110/12, que lo sancionó con baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación por la comisión de falta disciplinaria prevista por el art. 14.9 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella
- lograr el convencimiento de las partes respecto a que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- 'b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una «decisión sin motivación», debido a que «decidir no es motivar». La «justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada'
- III. 4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- ii)
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte