SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
ii)
ii) Con relación a la omisión en que habría incurrido el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana en la RA 033/2015, respecto al reclamo expresado en el memorial de 18 de febrero de 2015, sobre la existencia de falta de fundamentación y motivación en la valoración de la prueba en la RA 110/12, indica que; “…la resolución hace mención a una serie de fojas que no se sabe que son: (son documentos, informes u hojas llanamente en blanco), esto nos demuestra la falta de fundamentación de la resolución, en la misma se demuestra pruebas testificales, que ni siquiera se sabe quiénes fueron esos testigos y que manifestaron, para que hayan creado convicción en el tribunal…” (sic). A efectos de definir si la Resolución impugnada en la presente acción, explicó las razones o motivos por los cuales consideró que el Tribunal inferior fundamentó y motivó de manera correcta la valoración de la prueba, resulta importante diferenciar que una cosa es la omisión valoratoria (falta de pronunciamiento sobre determinado medio probatorio) y otra muy distinta es la fundamentación y motivación asignada a determinada prueba.
En ese sentido, si bien el accionante a tiempo de reclamar sobre la falta de fundamentación y motivación en la valoración de la prueba realizada en la RA 110/2012, no hizo una exposición exquisita; empero, sus argumentos son lo suficientemente claros para entender cuál el motivo por el que considera que la referida Resolución no cumplió con los parámetros exigidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, dado que si bien es permitido que la fundamentación y motivación sean concisas o concretas; empero, deben ser lo suficientemente claras y precisas para lograr el convencimiento de las partes que se dio respuesta a todos los puntos demandados y que la decisión no es arbitraria sino razonable. En el caso concreto, la respuesta al referido agravio expresado en el memorial de 18 de febrero de 2015, no cumple en lo mínimo con lo expresado precedentemente debido a que las autoridades demandadas se limitaron a señalar que en el punto relativo al “Análisis y Valoración de las Pruebas Producidas en Audiencia” el Tribunal de origen actuó conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, sin manifestarse sobre lo expresamente reclamado, explicando los motivos por los cuales consideran que se cumplió con la debida fundamentación y motivación en la valoración efectuada por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana. en ese sentido y ante la evidente vulneración al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, amerita conceder la tutela invocada a efectos que las referidas autoridades se pronuncien al respecto y sea con la debida expresión de las razones de hecho y de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella
- lograr el convencimiento de las partes respecto a que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- 'b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una «decisión sin motivación», debido a que «decidir no es motivar». La «justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada'
- III. 4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- ii)
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte