SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 81/2015, de 14 de octubre de 2015, cursante de fs. 75 a 79 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA 033/2015, ordenando se emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, que responda a la totalidad de los agravios, realizando un análisis constitucional y legal del Instructivo 003/2012; bajo el siguiente razonamiento: a) No corresponde pronunciarse respecto a si fue correcta o no la baja definitiva del accionante, al no ser la acción tutelar supletoria de la vía ordinaria o administrativa; b) Por RA 110/12, se sancionó al accionante con baja definitiva, sin derecho a reincorporación; y luego de la reposición de obrados, éste interpuso incidente de nulidad, excepción de prescripción y recurso de apelación, que fueron resueltos por RA 033/2015, misma que respecto a la prescripción se amparó en el Instructivo 003/2012, que dispuso la suspensión de plazos; dicho criterio vulneró el debido proceso al no considerar el principio de constitucionalidad, señalado por el art. 410 de la CPE, que establece un orden de normas que debe ser cumplido, en el que no se advierte el Instructivo al cual se dio prevalencia por encima de lo establecido en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; asimismo, en el recurso de apelación señaló como agravios el incumplimiento de los arts. 120 de la Norma Suprema y 89 y ss. de la Ley ya aludida, así como la carencia de fundamentación de la RA 110/2012; sin embargo, las autoridades demandadas no se pronunciaron respecto a dichos reclamos, constituyendo resolución omisiva carente de motivación y fundamentación, que incumple lo manifestado por la jurisprudencia constitucional; y, c) Respecto a la solicitud de reincorporación del accionante, no corresponde pronunciarse; toda vez que, las autoridades que dispusieron la baja definitiva del mismo mediante Resolución 110/12 de 27 de marzo de 2012, no fueron procesadas existiendo inobservancia del principio de legitimación pasiva; que también habrían incumplido a tiempo de solicitar la restitución de funciones; toda vez que, el proveído de 19 de enero de 2015, dispuso que dicha solicitud sea elevadas a conocimiento del Comando General de la Policía Boliviana, y personeros de la Dirección Nacional correspondiente, sin que dichas autoridades fueran demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella
- lograr el convencimiento de las partes respecto a que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- 'b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una «decisión sin motivación», debido a que «decidir no es motivar». La «justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada'
- III. 4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- ii)
- III.4.3.
- CONFIRMAR en parte