SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

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        La falta de cita en la resolución, no conlleva vulneración al debido proceso por cual, la facultad de anular obrados en etapa de apelación se encuentra prevista en el indicado instrumento normativo. Si bien se debió reconducir el trámite del recurso de reposición planteado por Lucrecia Villarroel Álvarez desestimándolo y declarar incólume el Auto de ejecutoria de 10 de marzo de 2015, por corresponder la apelación y no así la reposición por corresponder la apelación directa y no la reposición; empero, el error en su formulación no puede ser motivo para su desestimación, dado que implicaría excesivo formalismo y restringir el derecho de la impugnación, en ese sentido se pronunció la SCP1697/2013  de  10 de octubre, al establecer: ‘“Lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de Sentencia conforme reza el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa, estándole prohibido al juez en un Estado Constitucional de Derecho, defender a ultranza formalidades y ritualidades procesales incluso por encima del sacrificio de derechos fundamentales, como en el caso, el derecho a impugnar una decisión judicial. Del mismo modo el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada. Entendimiento jurisprudencial que no contradice el principio de legalidad en su vertiente procesal, el derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales ni el debido proceso sin dilaciones indebidas como derechos que se pretende resguardar excluyendo el recurso de reposición en etapa de ejecución de Sentencia, por lo mismo, esta Sentencia constitucional plurinacional constituye una modulación a la uniforme línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0577/2001-R, 0888/2001-R, 1089/2001-R, 1124/2001-R, 0513/2002-R, 0671/2002-R, 0981/2002-R 1351/2002-R, 1522/2002-R, 1588/2002-R, 0186/2003-R, 0234/2003-R, 0596/2003-R, 0598/2003-R, 0635/2003-R, 0682/2003-R, 0688/2003-R, 0710/2003-R, 0852/2003-R, 0889/2003-R, 1118/2003-R, 1262/2003-R, 1385/2003-R, 1596/2003-R y 1650/2003-R, entre otras”’.