Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 24 de febrero de 2015, Lucrecia Villarroel Álvarez, interpuesto ante el Juez de Instrucción Primero en lo Civil y Comercial de Montero del departamento de Santa Cruz, presentó oposición ante cualquier pretensión de posesión que pudieran intentar las ahora accionantes indicando que éstas no pagaron los impuestos correspondientes y en forma mañosa, fueron legalizados en actuaría los formularios de impuestos nacionales, los cuales fueron pagados por Lucrecia Villarroel Álvarez. El Juez de la causa, por decreto de 25 de dicho mes y año, dispuso que se esté a procedimiento (fs. 24 y vta.).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 4)
- CONFIRMAR