Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.3. Petitorio
Instaron se conceda la tutela, disponiéndose su ejecución inmediata, ordenando el desalojo inmediato del inmueble en cuestión y de terceras personas; en consecuencia, solicitaron “Disponga: La nulidad del Auto de Vista de fecha 26 de mayo de 2015 impugnado que ordenó la nulidad de obrados, y dicte uno nuevo, bajo los fundamentos jurídicos expresados y constitucionales aplicables al caso, anulando el Auto de fecha 26 de marzo de 2015 dictado por el Juez de Instrucción en lo Civil … y en consecuencia manteniendo el Decreto de fecha 10 de marzo de 2015” (sic).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 4)
- CONFIRMAR