SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.1.
II.1. Por Auto 62 de 6 de febrero de 2015, el Juez de Instrucción Primero en lo Civil y Comercial de Montero del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda voluntaria de declaratoria de herederos, declaró a Birginia y Carmen ambas de apellidos López Álvarez, herederas de los bienes de su causante Basilia Álvarez Montaño Vda. de Porco, en calidad de hijas, salvándose los derechos de Santos López Álvarez y Lucrecia Villarroel Álvarez y de terceros que aleguen mejor derecho dentro de la misma sucesión en la vía ordinaria. Finalmente, señaló que se ministraría posesión hereditaria, pagado el impuesto fiscal sucesorio. Por acta de citaciones y notificaciones de 19 de febrero de 2015, fue notificada Lucrecia Villarroel Álvarez con el Auto referido (fs. 21 y vta. y 23).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 4)
- CONFIRMAR