SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

i)

Lucrecia Villarroel Álvarez, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela, argumentando que: i) La parte accionante no señala el derecho vulnerado y tampoco individualiza la afectación sufrida por esos derechos y garantías; y, ii) La jueza demandada obró correctamente, cuando emitió Auto de segunda instancia conforme el art. 645 del CPC.

Marcelo Velásquez Molina, Juez de Instrucción Primero en lo Civil y Comercial de Montero del departamento de Santa Cruz, por memorial cursante a fs. 91 señaló que: Dentro del proceso voluntario del cual forman parte las accionantes y demás coherederos, dictó las resoluciones, de acuerdo al procedimiento establecido para  los procesos voluntarios, los cuales se caracterizan por ser netamente declarativos a favor de las partes que demuestren documentalmente la filiación con su causante y el respectivo pago del impuesto sucesorio, por lo que en aplicación estricta de la ley, su persona declaró y posesionó a todos los herederos apersonados, sin ocasionar ni atentar  derechos de otros herederos o terceras personas que tengan igual o mejor derecho dentro de la sucesión hereditaria.