SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

II.4.

II.4.    Lucrecia Villarroel Álvarez, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación el 25 de marzo de 2015, contra el decreto de 10 de marzo de 2015, señaló que la Resolución de 6 de febrero de 2015 no se hallaba ejecutoriada, pues ésta  no  fue notificada con la misma. Asimismo, señaló que de acuerdo a los arts. 599 y 600 del CPC, para pedir posesión, las herederas deben presentar el título de propiedad del de cujus, formularios de pago de impuestos sucesorios, entre otros, y cumpliendo con estos requisitos, el Juez de la causa recién puede dar posesión a quienes se creyeren herederas (fs. 32 y vta.).