SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

denegó

El Juez Segundo de Partido de Sentencia Penal de Montero, del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 98 a 101 vta., denegó la tutela solicitada y declaró su “improcedencia”; sin embargo, modificó en parte el Auto de Vista en cuanto a fs. 20 vta. (del expediente original), siendo lo correcto la nulidad hasta fs. 21 solamente y señaló que debió ser un error o un lapsus de la Jueza demandada, bajo los siguientes fundamentos: a) Lucrecia Villarroel Álvarez presentó oposición a la intención de las ahora accionantes  de posesionarse en el bien heredado. Asimismo, se advierte que no se dio el trámite dispuesto por el art. 645 del CPC; b) Existe el acta de posesión hereditaria en el que se advierte que el Juez a quo ministró posesión a las accionantes sobre el cincuenta por ciento del inmueble ubicado en la ciudad de Montero, Urbanización Pampa de la Madre Zona Este, Av. San Marino, UV 27, manzana 1, lote s/n, con una superficie con título de 440 m2, registrado en DD RR bajo la matrícula 7.10.1.01.0005999 a nombre de Esteban Porco Colque y de Basilia Álvarez Montaño de Porco; c) Las partes hicieron incurrir en error al Juez a quo, al plantear un recurso que no correspondía conforme a procedimiento y el juez de la causa al haber sido inducido en error concedió la misma al Juez ad quem, quien anuló obrados hasta fs. 20 y vta. (del expediente original); d) Las normas procesales son de orden público, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 90 de la Norma Adjetiva civil aún vigente y de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. En el presente caso, la Jueza demandada aplicó dicha norma, pues el art. 645 del CPC, señala imperativamente que se resolverá la oposición suscitada, es decir, el Juez a quo no le dio el procedimiento respectivo a la oposición planteada por Lucrecia Villarroel Álvarez; y, e) La modificación de fs. 21 por la 20 (del expediente original), obedece a que el Juez ordinario cumple con lo establecido en la Constitución Política del Estado, es decir tiene la obligación de verificar el cumplimiento de las normas adjetivas son de carácter obligatorio.