SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 19/2015 de 26 de mayo, la Jueza Tercera de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, dispuso anular obrados hasta fs. 20 inclusive (del expediente original), debiendo el Juez a quo ordenar la notificación con la oposición suscitada y contestada o no la misma, resolver de conformidad a lo establecido en el art. 645 del CPC, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 645 del CPC, establece que: “En vista de la prueba acompañada el juez pronunciará resolución definitiva declarando herederos a quienes hubieren acreditado su derecho y salvando los de terceros; resolverá asimismo la oposición u oposiciones que se hubieren suscitado”; y, 2) Pese a que las demandantes acompañaron prueba a efectos de ser declaradas herederas, pero al haberse apersonado y suscitado oposición por Lucrecia Villarroel Álvarez, el Juez a quo previamente debió resolver la misma, atendiendo al artículo indicado, correspondiendo retrotraer el proceso reponiendo obrados hasta “fs. 20 vuelta inclusive”, debiendo notificar con la oposición formulada y resolver la misma en el marco de lo establecido por la citada disposición legal (fs. 42 y vta.).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 4)
- CONFIRMAR