SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

II.7.

II.7.    Por Auto de Vista 19/2015 de 26 de mayo, la Jueza Tercera de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, dispuso anular obrados hasta fs. 20 inclusive (del expediente original), debiendo el Juez a quo ordenar la notificación con la oposición suscitada y contestada o no la misma, resolver de conformidad a lo establecido en el art. 645 del CPC, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 645 del CPC, establece que: “En vista de la prueba acompañada el juez pronunciará resolución definitiva declarando herederos a quienes hubieren acreditado su derecho y salvando los de terceros; resolverá asimismo la oposición u oposiciones que se hubieren suscitado”; y, 2) Pese a que las demandantes acompañaron prueba a efectos de ser declaradas herederas, pero al haberse apersonado y suscitado oposición por Lucrecia Villarroel Álvarez, el Juez a quo previamente debió resolver la misma, atendiendo al artículo indicado, correspondiendo retrotraer el proceso reponiendo obrados hasta “fs. 20 vuelta inclusive”, debiendo notificar con la oposición formulada y resolver la misma en el marco de lo establecido por la citada disposición legal (fs. 42 y vta.).