SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.
Las accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus componentes de la fundamentación, motivación, principio de congruencia y la tutela judicial, por cuanto, dentro del proceso voluntario de declaratoria de herederos, se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue rechazado y concedida la apelación en el efecto devolutivo, se emitió Auto de Vista 19/2015 de 26 de mayo, por el cual se declaró la nulidad de obrados hasta el decreto que no resolvió la oposición interpuesta por su media hermana, cuando lo que le correspondía a la Jueza ad quem era reconducir dicho trámite de reposición, desestimándolo y declarar incólume el Auto de ejecutoria, pues en esa etapa correspondía directamente el recurso de apelación y no el de reposición; determinación que, carece de fundamentación dado que no se enmarcó en ninguno de los incisos del art. 237.I del CPC y en su parte dispositiva no explicó la normativa que amparaba la nulidad de obrados, considerando que la citada disposición legal se refiere solo a la nulidad o reposición de la resolución apelada; es más, la ahora tercera interesada no se opuso a la declaratoria de herederos, es por ello que hubo actuación ultra petita por parte de la Jueza.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 4)
- CONFIRMAR