Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.3.
II.3. A petición de parte, el Juez mencionado ut supra, dictó Resolución de 10 de marzo de 2015, por la que declaró la ejecutoria del Auto Definitivo 62 de 6 de febrero de 2015. Asimismo, señaló audiencia para el 26 de marzo de igual año, a efectos de ministrar posesión a las ahora accionantes del inmueble registrado en DDRR bajo la matrícula 7.10.1.01.0005999 a nombre de Basilia Álvarez Montaño vda. de Porco. Este actuado procesal fue de conocimiento de las accionantes, e inclusive de Lucrecia Villarroel Álvarez y otros, tal cual consta en formularios de citaciones y notificaciones (fs. 30 a 31 vta.).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 4)
- CONFIRMAR