SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
La entidad accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló que: 1) Nunca hubo convalidación, pues las autoridades demandadas debieron considerar incluso de oficio las infracciones a las normas procesales por ser de orden público, respecto a la anulación de la notificación a un fallecido; 2) En cuanto al error en número y fecha de la Resolución, por el tenor de la acción de amparo constitucional, ésta no puede referirse a ninguna otra; y, 3) El fondo del asunto versa en que las autoridades demandadas debieron anular la Resolución de la Jueza por ser ilegal e injusta y por no considerar el tema expuesto, pudiendo plantearse varios incidentes si tratan sobre diversas temáticas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- III.2.2.1.
- b)
- c)
- 5)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR