Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12/2015 de 30 de septiembre, cursante de fs. 97 vta. a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Consuelo Cavero de Piérola en representación legal de la Cooperativa Comunidad Educativa “Jhon F. Kennedy”, contra Vidal Rollano Vallejo y Edith Rosario Peñaranda Ávila, Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- III.2.2.1.
- b)
- c)
- 5)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR