SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
i)
Vidal Rollano Vallejo y Edith Rosario Peñaranda Ávila, Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe escrito presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 84 a 85, manifestaron que: i) El 8 de diciembre de 2014, fue sorteado el expediente para resolver un incidente de nulidad por no haber notificado al actual representante legal de la entidad, en el entendido de que las notificaciones se practicaron a una persona fallecida; en consecuencia se dispuso la citación a Luis Galo Terrazas Aranda, actual representante legal; ii) Sin embargo, las notificaciones posteriores siguieron incurriendo en lo mismo, en tal sentido, ante esa ilegalidad y con el fin de no causar indefensión a la parte apelante, en aplicación del art. 237.I inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC) se anuló obrados hasta el vicio más antiguo, y dispuso se notifique al representante actual de la Cooperativa accionante, cumpliendo con todos los requisitos para que la Resolución respete los derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre ellos, la legalidad procesal; iii) La acción de amparo constitucional, señala que en el ínterin de resolverse el primer incidente de nulidad presentó un segundo incidente, mismo que fue rechazado por lo que formuló apelación a lo cual se emitió el Auto de Vista 28/2015, que confirmó el Auto apelado ya que al existir uno y presentar otro, resulta un incidente que entraba o dilata el proceso, preguntándose porque no solicitó la nulidad de todo lo obrado en el primer incidente; y, iv) Las nulidades procesales se formulan cuando la parte agraviada reclama oportunamente sobre un hecho, aspecto que no se presentó en este caso, por cuanto no se cometió ninguna vulneración a los derechos de la parte accionante. Argumentos sobre los cuales solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- III.2.2.1.
- b)
- c)
- 5)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR