Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, la Comunidad Educativa “Jhon F. Kennedy”, a través de su representante legal formuló apelación a la Resolución de 3 de febrero del mismo año, siendo resuelto por Auto de Vista 28/2015 de 24 de abril, que confirmó el Auto apelado (fs. 60 a 64 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- III.2.2.1.
- b)
- c)
- 5)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR