SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2.2. Resolución del caso
De la compulsa de antecedentes se colige que a través de la demanda interpuesta el 6 de febrero de 2012, a mérito de la Nota de Cargo 093/2011 de 28 de diciembre, el SENASIR inició un proceso coactivo social contra la Cooperativa Comunidad Educativa “Jhon F. Kennedy”, representada por Rodolfo Medrano Carrasco, apersonándose la entidad demandada al proceso por memorial de 7 de octubre de 2014, suscitando incidente de nulidad de obrados hasta el acto de comunicación, alegando que el representante legal contra quien se dirigió la demanda, falleció el 13 de agosto de 1999, adjuntando a tal efecto el Certificado de defunción correspondiente, petición que inicialmente fue rechazado por Auto de 13 de octubre de 2014; empero, tras ser apelada fue resuelta por Auto de Vista 127/2014 de 12 de diciembre, fallo de alzada que determinó anular obrados hasta “fojas 110 inclusive”. Posteriormente, se tiene que la entidad accionante, interpuso un segundo incidente, solicitando la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda; sin embargo, tal petición fue rechazada en ambas instancias bajo el argumento de constituirse en una reproducción del primer incidente planteado.
Ahora bien, de un análisis de los hechos expuestos en la demanda, se tiene que la pretensión de la entidad accionante, está dirigida a que esta jurisdicción efectúe una revisión de las determinaciones judiciales; empero, dicha labor no puede ser asumida sin antes verificarse el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional, obrar de manera diferente, desnaturalizaría esta acción de defensa, confundiéndola con un mecanismo de impugnación adicional. En ese entendido y en aplicación del Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, inicialmente se identifica que la entidad accionante acusa al Auto de Vista 28/2015 -acto supuestamente lesivo- de constituirse en una Resolución carente de fundamentación y motivación, debido a que no se habría pronunciado sobre los argumentos expuestos en el segundo incidente formulado, en el mismo orden se alega que las autoridades demandadas, dictaron dos resoluciones que se contradicen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- III.2.2.1.
- b)
- c)
- 5)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR