SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 28/2015 de 24 de abril; b) Se emita nuevo Auto de Vista observando los derechos y garantías constitucionales; y, c) Se imponga costas y multa conforme al art. “…79 numeral 5)…” (sic) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
Mirva Arrueta Montecinos en representación de SENASIR, en audiencia indicó que: a) Respecto a la violación del derecho a la petición, de la revisión del expediente se estableció como refirió el Auto de Vista 127/2014, la solicitud de citarse a Luis Galo Terrazas Aranda, actual representante legal de la entidad demandada, tal cual certificó la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí el 17 de junio de 2013, a tal efecto se le citó personalmente el 15 de agosto de igual año a horas 11:35, quien tuvo la posibilidad de interponer excepción o reclamo conforme el art. 32 inc. c) del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972; empero, no lo hizo, inobservando que el procedimiento es especial y sumarísimo y que se dirigió contra el “…empleador…” (sic) independientemente sea quien fuese el propietario, administrador o gerente, debiendo los accionistas presentar sus peticiones; b) En relación al derecho al debido proceso, el proceso se desarrolló conforme al citado DL 10173, verificado en el Auto de Vista 127/2014 que anuló obrados; y, c) En cuanto al derecho a la defensa, los actuados fueron notificados a un fallecido; empero, de la revisión del proceso se establece que la comunicación oficial de deuda a la parte accionante lleva sello de recepción a la referida entidad, con fecha 16 de enero de 2009 a horas 11:40, sin que la misma hubiese presentado descargo alguno que pueda favorecerle, por lo que se giró la Nota de Cargo 093/211.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- III.2.2.1.
- b)
- c)
- 5)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR