SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
5)
En ese contexto, las autoridades demandadas de manera uniforme sostuvieron que el reclamo formulado respecto a la nulidad de obrados en razón al fallecimiento Rodolfo Medrano Carrasco ya había sido resuelto en su oportunidad por Auto de Vista 127/2014, justificando así la determinación del rechazo al segundo incidente de nulidad, como se mostró ut supra, advirtiéndose claridad en dicha determinación así como una estructura de forma y contenido que muestra el razonamiento empleado, así como los motivos que condujeron a las autoridades demandadas a pronunciar el Auto de Vista 28/2015 -hoy cuestionado-; en ese sentido, no se advierte que sean ciertas las acusaciones vertidas por la entidad accionante, respecto a la carencia de fundamentación o motivación de la Resolución, por cuanto no corresponde conceder la tutela del derecho al debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- III.2.2.1.
- b)
- c)
- 5)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR