SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas

                              Al respecto, la jurisprudencia constitucional en cuanto a la motivación de las resoluciones judiciales estableció que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas son agregadas) (SCP 1628/2014 de 19 de agosto, que cita a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre).

                              En cuanto al derecho al debido proceso en su elemento congruencia, la accionante no explicó la manera cómo habría sido lesionado, imposibilitando a este Tribunal examinar dicho argumento lesivo; de ahí, que corresponde denegar la tutela al respecto; lo propio ocurre sobre el derecho a la petición, debido a que no se identificó la solicitud que no hubiese sido respondida por parte de las autoridades demandadas.

                              Finalmente, en cuanto al derecho a la defensa, solo se efectúa cita de la norma constitucional, alegando una presunta indefensión; empero, como se explicó precedentemente, el problema planteado por la entidad accionante fue inicialmente formulada en el primer incidente de nulidad, que fue analizado mediante Auto de 13 de octubre de 2014, del cual emergió el Auto de Vista 127/2014, para luego nuevamente oponerse un segundo incidente, del cual surgió el Auto de 3 de febrero de 2015, confirmado por el Auto de Vista 28/2015; coligiéndose así que no es evidente el estado de indefensión alegado, por cuanto se ejerció mecanismos de defensa que dieron paso a un pronunciamiento judicial sobre la problemática planteada como se describió ut supra, por lo que también corresponde denegar la tutela.