Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. La entidad accionante, por memorial de 13 de noviembre de 2014, interpuso otro incidente, solicitando la anulación de obrados hasta la demanda inclusive (fs. 51 a 56), mismo que fue resuelto por Auto de 3 de febrero de 2015, que declaró no ha lugar la “…inusual REPRODUCCIÓN DE INCIDENTE DE NULIDAD (…) por estar ya resuelta aunque de forma irregular por los vocales de la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia” (sic) (fs. 59 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- III.2.2.1.
- b)
- c)
- 5)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR