SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2015 de 30 de septiembre, cursante de fs. 97 vta. a 100 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se adjuntó a la acción de amparo una serie de documentos, de cuya revisión así como lo escuchado en audiencia, es preciso referirse al art. 33 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), de cuyo análisis se tiene que si bien la hoy accionante presentó testimonio de poder 293/2014, se evidencia que solo es para determinados actuados ante diferentes instituciones, pero no así para interponer la presente acción tutelar, tampoco acreditó la calidad de socios mediante acuerdo, reglamento u otro de su Cooperativa; 2) Más allá del aspecto formal, en lo principal hay una confusión real en cuanto al petitorio de la acción, es decir, va en contra del Auto “127/2014” manifestando la vulneración de los derechos fundamentales de la entidad que representa; sin embargo, en el petitorio ataca el Auto de Vista 28/2015 de 24 de abril, entrando en incongruencia y contradicción; y, 3) En el primer incidente referido a la citación, los anteriores actuados quedaron convalidados por el principio de preclusión que después ya no pueden ser revisados, es así que en el segundo incidente de nulidad de obrados hasta la demanda, “…legalmente mal puede ser aceptado…” (sic), ya que intentada la primera nulidad solo hasta la citación, quedó consentido, no pudiendo alegar nuevo patrocinio que no justifica ni legaliza actuaciones ya pasadas, máxime, si en audiencia se ratificó que en el primer incidente no se acusó la nulidad hasta la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- III.2.2.1.
- b)
- c)
- 5)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR