SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2.2.1.
III.2.2.1. A continuación se pasa a examinar la veracidad de la citada acusación referida a la falta de motivación de las decisiones judiciales, extrayéndose los argumentos expuestos por la autoridad demandada en el segundo incidente de nulidad de obrados. En ese sentido, el incidente de nulidad planteado se sustentó en la notificación a una persona fallecida, lo que habría ocasionado su indefensión, pues se le impidió hacer valer sus descargos y observar las liquidaciones; reclamo que mereció el pronunciamiento del Juez Segundo de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí, que dictó el Auto de 3 de febrero de 2015, que declaró no ha lugar a “la reproducción de incidente de nulidad”, en base al siguiente fundamento:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- III.2.2.1.
- b)
- c)
- 5)
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR