SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

1)

Los Consejeros del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas no presentaron informe escrito alguno, de la misma manera los Jueces Disciplinarios Ciudadanos también demandados, tampoco presentaron informe escrito, por otra parte el Juez Segundo Disciplinario del departamento de Potosí Javier Renzo Montecinos Valda, encontrándose presente en audiencia refirió lo siguiente: 1) Con relación al debido proceso se notificó de manera personal a la accionante para que pueda presentar su informe y toda la documental de descargo; 2) La pretensión de la impetrante es la revisión de actos netamente privativos de la jurisdicción ordinaria administrativa, queriendo convertir su acción en una instancia de casación; 3) Asimismo, Miriam Tola Bernal, presentó su recurso de manera extemporánea; toda vez que, se rehusó a firmar la notificación con la Resolución llegando a realizarse a las 18:47 del 5 de diciembre de 2014 y es por su propia negligencia que se rechazó el recurso de apelación, pues, los plazos se computan de momento a momento y recién presentó su recurso el “15 de diciembre” a las 16:22, es decir fuera del plazo previsto por Ley; 4) Se acreditó fehacientemente que no hubo vulneración al derecho a la defensa; puesto que, existieron actos consentidos en actuaciones de la accionante que eran de su pleno conocimiento e incluso puede decirse que actuó con malicia, dado que es consciente que si bien hizo uso de un medio de defensa como es el recurso de apelación lo hizo tardíamente; por lo que, no puede después atribuir esa situación a una vulneración de derechos; y, 5) La fundamentación jurídica de la Resolución Administrativa Disciplinaria 52/2014, así como la valoración de la prueba se realizó dentro del marco de la legalidad y de la sana crítica sin que exista la posibilidad de revisión de la legalidad ordinaria como pretende la impetrante.