Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 003AC/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 314 vta. a 317, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Tola Bernal contra Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros, Javier Renzo Montecinos Valda, Juez Segundo Disciplinario todos del Consejo de la Magistratura, Albina Orellana Aldana y David Pedro Berríos Torrez, Jueces disciplinarios ciudadanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR