Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. El 7 de octubre de 2014, el Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura presentó denuncia ante el Juzgado Disciplinario de turno de la ciudad de Potosí en contra de la accionante por la inasistencia a su fuente laboral los días 2, 23, 24, 25, 26 y 27 de junio de 2014, sin que a la fecha hubiese presentado los descargos correspondientes, enmarcando su conducta en lo establecido en el art. “188.8” de la Ley 025 (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR