Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante Resolución Administrativa Disciplinaria 52/2014 de 4 de diciembre, se declaró probada la denuncia; en consecuencia, se sancionó a la accionante con la destitución del cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción, Mixto y Cautelar de Villazón del referido departamento, por haberse generado la suficiente convicción en el citado Juzgado Segundo Disciplinario, de que cometió la falta disciplinaria gravísima contenida en el art. 188.I.8 de la Ley 025 (fs. 17 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR