Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció que las autoridades demandadas tanto en la emisión de la Resolución Administrativa Disciplinaria 52/2014 de 4 de diciembre, los Autos Interlocutorios de 9 de enero de 2015 y la Resolución de Compulsa 04/2015 de 10 de junio, lesionaron su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, razonable valoración de la prueba y derecho a la defensa por considerar que las mencionadas Resoluciones llegaron a materializar actos ilegales e indebidos restringiendo sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR