Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.9.
II.9. El 10 de junio de 2015, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de Bolivia, mediante Resolución Compulsa 04/2015, resolvió confirmar el Auto de 9 de enero de 2015 emitido por el Juzgado Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura, señalando que es inviable la consideración de la apelación presentada, pues, lastimosamente hubo descuido en el uso y aplicación de los instrumentos procesales que se encuentran al alcance de los recurrentes; por lo que, no corresponde dar atención a su petitorio por la presentación extemporánea de su recurso debido a circunstancias atribuibles a la misma apelante (fs. 46 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR