Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa certificado médico firmado por el Doctor Esteban Cruz Cruz de 26 de junio de 2014 en el cual refiere haber atendido a la impetrante y sugerido el reposo relativo por el lapso de 4 días más exámenes complementarios de laboratorio y gabinete con el respectivo tratamiento a seguir (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR