SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación, razonable valoración de la prueba y a la defensa, por considerar que las autoridades demandas tanto en primera instancia como en el recurso de compulsa presentado, cometieron actos y omisiones ilegales e indebidas debiendo repararse por esta vía sus derechos supuestamente conculcados.
Para el examen de la problemática planteada, es necesario primero hacer referencia a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido de que la autoridad que emite una resolución, en este caso una Resolución Administrativa Disciplinaria necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo. En este punto, se evidencia que la Resolución Administrativa Disciplinaria 52/2014, explica claramente cuáles son los motivos que llevaron a considerar que evidentemente la accionante cometió una falta disciplinaria gravísima, al haber hecho abandono de su fuente laboral, en el cargo de oficial de diligencias; por lo que, de la producción de prueba por las partes y de su análisis, se llegó a la conclusión de que la impetrante debía ser destituida al no haber demostrado ni mucho menos justificado su inasistencia a su fuente laboral los días 2, 23, 24, 25, 26 y 27 de junio de 2014; dado que, enmarcó su comportamiento en el art. 188.I.8 de la Ley 025; puesto que, se puede evidenciar que la Resolución es clara y entendible, pues, no ingresó en una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que desarrolló con precisión y claridad, las razones que motivaron al Tribunal Disciplinario a asumir la extrema medida de destitución del cargo; por lo que, no se evidencia vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
En cuanto a las vertientes de valoración de la prueba y derecho a la defensa, la impetrante pretende ingresar en un análisis que corresponde a la legalidad ordinaria, en este caso en el ámbito administrativo disciplinario, que tiene un carácter sumario. Además, se advierte de por medio una clara negligencia de la accionante a tiempo de presentar su memorial de apelación y nulidad de notificación, pues, dejó vencer el plazo previsto por ley para impugnar la Resolución que consideraba gravosa a sus intereses.
Los miembros del Tribunal de primera instancia fueron claros a momento de subrayar este aspecto; puesto que, por una parte mencionaron que: “…la ahora procesada al haber sido notificada en forma personal con la Resolución Disciplinaria 52/2014, ha asumido plena defensa…” (sic) y además señalaron que: “…no existe causal para declarar la nulidad de la notificación efectuada en fecha 5 de diciembre de 2014 años a la denunciada con la Resolución Disciplinaria 52/2014, porque la misma ha cumplido su finalidad…” (sic).
Así también la Resolución que resolvió la compulsa presentada señaló textualmente: “…el plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución emitida por la jueza o juez disciplinario es de 5 (cinco) días fatales y perentorios computables a partir de la notificación; es decir que los plazos en un proceso administrativo corren de minuto a minuto…no pudiendo prolongarse indefinidamente el plazo señalado y concedido” (sic); por lo que, se tiene que las autoridades demandas explicaron claramente y con fundamento legal la Resolución con la sanción impuesta y luego el porqué del rechazo a la compulsa presentada, resultando clara la negligencia de la parte accionante que no activó los medios procesales a su disposición en el momento oportuno, dejándose vencer con los plazos perentorios; toda vez que, no puede pretender que la vía constitucional se convierta en una especie de etapa casacional que repare la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso en las vertientes antes mencionadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR